Ante el aumento de padecimientos y muertes por enfermedades del corazón, es que en el Congreso del Estado van por crear toda una nueva ley, para generar los espacios “cardioprotegidos.”
Se trata de una propuesta presentada por el diputado local del PAN, Salvador Alcalá, para crear la; “Ley de Espacios Cardioprotegidos para el Estado”.
Se trata de un nuevo marco legal de VI capítulos y 24 artículos, en donde se establecen las obligaciones de los municipios, del Estado, así como de las autoriaddes de salud, para la creación de estos esapcios, el equipamiento con los desfibriladores automáticos, así como las sanciones para los que hagan mal uso de dichos equipos.
Se debe señalar que de acuerdo a cifras del INEGI, las enfermedades del corazón y sus padecimentos, son la principal causa de muerte en Aguascalientes, con más de mil 300 defunciones al año, incluso por encima de tumores malignos, diabetes, accidentes, entre otras causas.
En cuanto a las cifras nacionales, las enfermedades cardiovasculares, representan en México la principal causa de muerte, con más de 192 mil 500 muertes en 2024.
Es así, como la reforma contempla la creación de un consejo estatal, y define los espacios cardioprotegidos, como aquellos “inmuebles públicos o privados que concentren o tengan afluencia de 500 o más personas en un solo día, y que deberán contar con un DAE (Desfibrilador Automático Externo) y los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos de ocurrido un paro cardíaco”.
Asimismo se define a los primeros respodientes, personas instructoras, entre otras, quienes deberán contar con un desfibrilador funcional las 24 horas, los 7 días de la semana:
Artículo 10.- Los espacios cardioprotegidos deberán contar con al menos un DAE y capacitar a través del ISSEA al menos al 20% de su personal, como primeros respondientes, y sobre el uso del DAE, así como a poder dar reanimación cardiopulmonar.
E incluso se especifica que los ayuntamientos deberán contar con al menos un aparato de este tipo, colocado en los centros de salud, palacios municipales o en sitios considerados como de afluencia masiva de personas.
El último capítulo hace referencia a las rsponsabilidades y sanciones por el incumplimineto de dicha ley:
ARTÍCULO 24.- Las personas administradoras o responsables de inmuebles identificados como espacios cardioprotegidos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, se harán acreedores a las sanciones que correspondan, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, y demás normativa aplicable.
Los responsables de los eventos públicos o privados que tengan una afluencia de 500 personas o más y que no cumplan con las gestiones correspondientes para ser un evento cardioprotegido, no podrán llevar a cabo el evento y de hacerlo, serán acreedores a su clausura, una multa de 100 a 300 unidades de medida y actualización por parte del ISSEA, previo procedimiento administrativo establecido en la ley correspondiente.
También se agregan excluyentes para las sanciones:
No serán objeto de sanciones en los términos del párrafo anterior, los responsables de dichos eventos que demuestren el cumplimiento de esta Ley por medio de proveedores privados de ambulancias equipadas con un DAE y personal capacitado para la atención oportuna de un evento cardiaco, o en el caso que dichos espacios que cuenten dentro de sus instalaciones con equipos propios para tal fin.
En todos los supuestos, se deberá de acreditar dicha circunstancia, con las certificaciones correspondientes por parte de los administradores de los espacios cardioprotegidos que hace referencia esta Ley.
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